• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 54/2019
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rescisión de sentencia que estimó la impugnación y dejó sin efecto la orden foral de declaración de desamparo de una menor y restituyó la patria potestad sobre dicha menor al impugnante. La revisión se basaba en la obtención de un documento, en concreto, una sentencia judicial que declaró que la menor era hija biológica de otra persona distinta a la que figuraba en el Registro Civil como padre biológico de la menor. La Sala desestima el recurso de revisión porque la sentencia no es un documento en el que pueda fundarse una solicitud de revisión de sentencia firme con base en el art. 510.1º LEC y además no se cumple el requisito relativo a que el documento no hubiera podido ser aportado en el proceso ya que la ley permite la aportación de una sentencia notificada en un momento posterior a aquel en que pudieran realizarse alegaciones incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia. Lo anterior no es óbice a que la sentencia cuya revisión se solicita carezca de efectos relevantes puesto que resulta inejecutable al estar basada en circunstancias que resultaron luego modificadas por la sentencia que declaró la filiación respecto de otra persona que resultó ser el padre biológico y dejó sin efecto la filiación declarada hasta ese momento, declaración de filiación respecto de esa tercera persona que se realizó con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 117/2020
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución que se impugna resuelve un recurso de revisión contra resolución letrada en la que se acordó requerir a la parte ejecutada para la entrega de las llaves a la representación procesal de la parte ejecutante a fin de dar cumplimiento a la sentencia que se ejecuta, resolviendo la audiencia sobre la inadmisibilidad de la apelación en base a (i) el recurso de revisión es un medio de impugnación en el que se debe valorar la posible existencia de infracciones legales respecto a lo en él resuelto y con arreglo a los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta en el momento del dictado del decreto; (ii) el recurso de apelación debe examinar si la resolución recurrida es conforme a derecho y para ello el Tribunal de apelación debe partir de todas las razones de disconformidad aducidas en la interposición del recurso, pero en ningún caso dichas razones pueden ser ajenas a la resolución objeto de recurso, (iii) en el recurso de revisión no era posible introducir cuestiones nuevas (no en cuanto al tiempo sino en cuanto a no haber sido objeto de las resoluciones recurridas) ni tampoco al interponer el presente recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 66/2019
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Maquinación fraudulenta. La llamada a juicio debe ser personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al demandado y hacerle llegar el acto de comunicación; es carga del demandante intentar dicho acto en los lugares en que pueda hallarse el demandado y debe desplegar la diligencia adecuada, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria; la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. En el caso, estimación de la demanda de revisión: el demandante en el desahucio solicitó la citación por edictos del demandado sin agotar las posibilidades razonables de citación personal, ya que ni siquiera instó que se oficiara al Punto Neutro Judicial; se produjo indefensión al demandado por causa imputable al demandante, que facilitó un domicilio que no era el real del demandado y no instó la averiguación del mismo sino la citación por edictos. Es irrelevante que se hiciera un requerimiento extrajudicial de pago en la vivienda arrendada, entregado a un familiar, antes de la demanda de desahucio pero después de que el demandado se desvinculara del arrendamiento, o la práctica en dicha vivienda de una citación negativa cuando ya no vivía en ella el demandado. Imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IGNACIO MARTINEZ LASIERRA
  • Nº Recurso: 27/2020
  • Fecha: 28/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara su falta de competencia para conocer de demanda de revisión presentada, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se remite la Ley de Enjuiciamiento Civil, condiciona la competencia de la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de las demandas de revisión de sentencias firmes civiles a que se cumplan tres requisitos: en primer lugar, que la sentencia se haya dictado por un órgano judicial cuya sede radique en la Comunidad Autónoma correspondiente a dicho Tribunal Superior; en segundo lugar, que el Estatuto de Autonomía haya previsto dicha atribución competencial; y, en tercer lugar, que la sentencia se dicte en materia de Derecho Civil, foral o especial, propio de esta Comunidad Autónoma, y en el caso presente no se cumple el tercero de los requisitos indicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 43/2019
  • Fecha: 14/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta. En el procedimiento de origen se ejercitó una acción de desahucio por precario de un inmueble, sede de un sindicato. El emplazamiento del sindicato demandado resultó negativo, por lo que se practicó la comunicación por edictos y dicho sindicato fue declarado en rebeldía procesal; la sentencia estimatoria también fue notificada por edictos, teniendo únicamente el sindicato conocimiento de la demanda cuando los representante acudieron al inmueble y encontraron una nota de ejecución del procedimiento y del cambio de cerradura. Interpuesta la demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta, el Ministerio Fiscal solicitó su estimación y la sala accedió a la pretensión, al considerar que concurrió maquinación fraudulenta, en cuanto el banco no podía desconocer la legítima ocupación por el sindicato, a la que había sido obligado el banco por la Inspección de Trabajo. Se estima la demanda y se imponen las costas al banco demandado en revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 8/2019
  • Fecha: 28/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actoras solicitan la declaración de nulidad de la partición hereditaria verificada por el contador partidor dativo y plasmada en escritura pública, pretensión que estima la sentencia de la Audiencia revocando la de primera instancia. Planteaba el recurrente que iniciada la partición judicial, no se había notificado de manera fehaciente la existencia del procedimiento judicial, que dejaría sin efecto la partición hereditaria. Se descartó la posibilidad de notificación edictal a los promoventes de la partición notarial, no solo porque necesariamente consta su domicilio en el inicio del proceso notarial sino porque la brevedad de los plazos a que se refiere la norma foral. Tres meses después de la presentación de la demanda se presenta escrito solicitando la suspensión a trámite, situación que fácilmente resultaría admisible habida cuenta de la manifiesta prejudicialidad que resultaba del procedimiento. No puede calificarse de maquinación fraudulenta aquellas actuaciones que están amparadas por el propio derecho, como instar la partición judicial de la herencia, derecho que compete a cualquier heredero. No es admisible culpar a la parte demandada de indivisión cuando la misma tiene causa en el comportamiento de la demandante. En suma, su propia actuación ha sido determinante de la situación de hecho en la que nos encontramos, con los consiguientes perjuicios que se derivan de la situación de indivisión y que a nadie se le escapan. No hay maquinación fraudulenta alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 28/2019
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión se sentencia firme basada en la obtención de nuevos documentos y maquinación fraudulenta frente a la sentencia dictada en un juicio verbal en la que se condenaba a la ahora demandante a pagar cierta cantidad de dinero a una comunidad de propietarios. Naturaleza extraordinaria del recurso de revisión. Desestimación de la demanda sin entrar a resolver sobre los concretos motivos de revisión alegados al apreciarse que, aunque se hubieran tenido a la vista los documentos de que se trata o se hubiere conocido la maquinación fraudulenta de la parte, no se podría haber resuelto de forma distinta a como se hizo en el juicio precedente. En el presente caso, basta acudir a la ratio decidendi de la sentencia objeto de revisión para comprobar como la misma no podría verse afectada en caso de que se acreditara la concurrencia de los motivos de revisión alegados, ya que la estimación de la reclamación económica interesada por la comunidad de propietarios se fundó en el hecho de que la demandante en revisión no impugnó los acuerdos comunitarios por los que se liquidó la deuda ahora reclamada, dando valor ejecutivo a dichos acuerdos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 7/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión contra sentencia firme estimatoria de la demanda dictada en un juicio verbal en el que se ejercitaba pretensión de reclamación de cantidad. Alega el demandante en revisión la existencia de maquinaciones fraudulentas para evitar en el juicio precedente su personación y la formulación de la contestación a la demanda. Previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el previo agotamiento de las vías procesales oportunas. En el caso examinado, estos remedios no fueron agotados por el demandante de revisión, que pudo haber interpuesto incidente de nulidad de actuaciones pero no lo hizo. En todo caso, en el supuesto, de acuerdo con las actuaciones, el demandante de revisión tuvo conocimiento de que existía un procedimiento dirigido contra él a través de un amigo, como consta en el diligenciamiento de uno de los exhortos remitidos, amigo que se comprometió a acudir con un poder para que se pudiera efectuar el emplazamiento, pero que finalmente no hizo por causas que se desconocen. Razones que determinan la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 18/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por concurrir maquinación fraudulenta, que determinó que la demandada no pudiera ser emplazada en el procedimiento y tuviera conocimiento del mismo solo cuando le fue embargada una cuenta bancaria. La demandante en revisión alegó que la parte demandante en el proceso principal conocía que podía ser emplazada en un apartado de correos o en una dirección de correo electrónico, sin embargo, ocultó esta información al juzgado. La sala estima la demanda de revisión. En primer lugar, considera que la acción no está caducada, pues desde que la demandante en revisión se pudo personar en el procedimiento principal hasta la interposición de la demanda, no había transcurrido el plazo legal. En segundo lugar, considera que concurrió maquinación fraudulenta por parte de la demandante en el proceso principal. De acuerdo con su doctrina, la sala declara que la maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado; y en este caso, la indicación del apartado de correos y del correo electrónico era muy relevante, porque eran modos de comunicación que ya habían utilizado previamente las partes. Se imponen las costas a la demandada en revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 33/2018
  • Fecha: 11/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias firmes, por su naturaleza extraordinaria, es una excepción al principio de irrevocabilidad de la sentencia firme, por lo que exige un criterio restrictivo a fin de no vulnerar el principio de seguridad jurídica, en cuanto afecta a la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes. Maquinación fraudulenta: existe cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que se dirige, alegando su desconocimiento para solicitar el emplazamiento por edictos y sustanciar, así, el proceso en rebeldía; causa de revisión relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que debe tener el emplazamiento o citación por edictos; la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. En el caso: emplazamiento por edictos, aunque los demandantes sabían que podían localizar a los demandados en el domicilio que acababan de dar en una comparecencia en un juzgado de instrucción; demanda presentada en el plazo de tres meses; agotamiento previo de los remedios disponibles (el proceso de ejecución no es cauce para impugnar la validez del título de ejecución por la causa en que se funda la revisión).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.